

Modalidad: Materias presenciales (Práctica profesional y de formación específica) - Virtuales (formación de fundamento y de formación general). *Sujeto a las medidas sanitarias para 2021
Duración: 3 años
Inicia: Abril 2021
2do Año:
3er Año:
La Tecnicatura en Administración Pública te permitirá contar con múltiples herramientas y conocimientos para la gestión en diferentes niveles de la Administración Pública, como también emprendimientos propios para liderar el sector.
Los graduados podrán dedicarse a la dirección de organizaciones y redes públicas, como también al asesoramiento, participación y toma de decisión en escenarios internacionales, nacionales, provinciales y municipales, que permitan ayudar a los ciudadanos a mejorar sus espacios sociales y económicos.
También podrás formar parte de equipos de trabajo para mejorar los servicios públicos ofrecidos por el Estado como también en empresas privadas y emprendimientos.
El Técnico Superior en Administración Pública estará capacitado para:
El Técnico Superior en Administración Pública cuenta con amplia salida laboral en diversos sectores:
Administración Pública:
Administración autonómica.
Administración del Estado.
Administración local.
Entidades gestoras de la Seguridad Social.
Universidad y otras instituciones educativas.
Entidades de derecho público o privado vinculadas a las administraciones públicas.
Empresas contratadas por la Administración Pública:
Hospitales.
Empresas publico/privadas.
Empresas que prestan servicios terceros a la administración pública.
Tercer sector que colabora con la prestación de servicios sociales.
Tercer sector que realiza actividades de interés público subvencionadas por la administración.
Empresas, Asociaciones, Instituciones que defiendan los intereses de la Administración Pública:
Consultorías.
Despachos profesionales.
Gestorías administrativas.
Asesorías.
ASPIRANTES SIN TITULO DE NIVEL SECUNDARIO
Los mayores de 25 años que no reúnan la condición de título de nivel secundario podrán ingresar “excepcionalmente” al nivel superior encuadrándose en el artículo 7° de la Ley de Educación Superior 24521/95 y cumplimentar las exigencias establecidas por la Res. 949/97 MECCyT.